El fallo elude aspectos esenciales de la investigación
Que es lo que motiva a los medios de comunicación a silenciarnos he ignorarnos, y a los partidos políticos y grupos radicales a llamarnos fascistas, cuando tienen la certeza de que somos ciudadanos libres y no vinculados a ningún partido o ideología, quizás temen que no seremos manipulados tan fácilmente,como ellos hacen habitualmente.
LA SENTENCIA / El análisis
El fallo elude aspectos esenciales de la investigación
CASIMIRO GARCIA-ABADILLO
La sentencia emitida por el tribunal presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez sobre los atentados del 11-M ha dado pie a muchas interpretaciones. El PSOE, reconfortado; la Fiscalía, que al parecer no la recurrirá; y los medios que han seguido al pie de la letra la versión oficial de los hechos se afanan en encontrar adjetivos no precisamente cariñosos para calificar a los que cuestionamos con hechos dicho relato.
La soledad, a veces, tiene sus ventajas. Muy pocos de esos entusiastas torquemadas van a perder el tiempo en leerse con detenimiento los 721 folios de la resolución. ¿Para qué, si ya hay un veredicto? «Unos mintieron y otros dijeron la verdad», así de simple.
Pero, las palabras gruesas casi siempre esconden escasez de argumentos. Así que, vayamos, una vez más, a los hechos.
(.../...)
Se ha utilizado con profusión estos días, en diversos medios de comunicación, la máxima de que la sentencia disipa las dudas planteadas por este periódico sobre dos pruebas clave para el sustento de la versión oficial: la mochila aparecida en la comisaría de Vallecas, entre los objetos procedentes del tren de El Pozo, y los explosivos que se utilizaron para cometer la masacre de Madrid. Entremos en materia.
LA MOCHILA
Ignora el testimonio de los policías que revisaron el tren
¿Qué dice la sentencia sobre la prueba que contenía el explosivo -Goma 2 ECO-, el teléfono y la tarjeta que desencadenaron la posterior investigación y detención de los autores materiales del atentado?
Sobre la cadena de custodia de la misma (páginas 513 y 514) establece: «Por otro lado, la existencia de la cadena de custodia es exigible desde que se aprehende el efecto, vestigio u objeto y se tiene conocimiento de su relación con el delito, debiendo entonces recogerse o asegurarse su existencia -su integridad- para que pueda surtir su pleno valor como prueba».
Y a continuación afirma (página 514): «El Tribunal no tiene duda razonable alguna sobre la autenticidad de la bolsa de deportes conteniendo un artilugio explosivo, que fue desactivada en la madrugada del día 12 de marzo en el parque Azorín de Madrid, ni de su procedencia: la estación de El Pozo».
Para sostener esa afirmación, la sentencia (p.514) dice: «Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional 24.420, 88.659 y el 87.843, declararon en la vista oral sobre el recorrido que siguen los efectos recogidos en la estación de El Pozo hasta llegar de noche a la comisaría de Puente de Vallecas, aseverando que, desde El Pozo hasta IFEMA, en ningún momento pierden de vista los objetos, que estos siempre estuvieron dentro de las furgonetas hasta llegar a IFEMA y que allí las (sic.) colocaron en el pabellón 6, en un lugar acotado con una cinta y un cartel haciendo constar su procedencia... En consecuencia, no hay indicio alguno de un deficiente control de los efectos que, en todo momento, estuvieron bajo custodia de funcionarios policiales determinados o fácilmente determinables, habiendo depuesto en la vista aquellos que fueron propuestos por las partes».
Posteriormente (a partir de la página 519), la sentencia establece una relación de hechos que sirven para dar coherencia a dicha prueba. Por ejemplo, se dice: «El artefacto explosivo cuestionado, los hallados en el andén de El Pozo, frente al vagón 3, y el neutralizado en la estación de Atocha son visualmente iguales, tienen los mismos componentes y la misma estructura».
También se afirma que el detonador hallado en dicha bolsa es del mismo fabricante que los encontrados en la Renault Kangoo, en la finca de Morata y en el piso de Leganés; que el teléfono (Mitsubishi Trium) es igual a los otros nueve vendidos por Bazar Top, y que la tarjeta que había en su interior pertenece a la misma partida de las 30 tarjetas vendidas por Uritel 2000 a Sindhu Enterprise. el 4 de febrero de 2004. y por ésta a Jawal Mundo Telecom (establecimiento regentado por Jamal Zougam).
Parecen, sin duda, sólidos argumentos. Sin embargo, el cuestionamiento de dicha prueba no está basado en una especulación periodística, sino en declaraciones y documentos que obran en la causa. Veámos:
1º) Declaración del inspector jefe Alvarez ante el juez Juan del Olmo.
El 9 de marzo de 2006, el inspector jefe de la comisaría de Vallecas, Miguel Angel Alvarez, aseguró ante el juez instructor que, cuando se recogieron los objetos del tren de El Pozo y se introdujeron en las bolsas, que luego se cargaron en las furgonetas que lo trasladaron primero a IFEMA y, finalmente, a la comisaría de Vallecas, no se hizo un inventario de los mismos. Por lo tanto, según su versión, no se puede saber si a su destino llegaron los mismos objetos que salieron de El Pozo, por la sencilla razón de que no se sabía cuáles y cuántos eran. Además, cuestionó la cadena de custodia, toda vez que él, como responsable de la misma, indicó que los objetos se llevaran a la comisaría de Vallecas, como había ordenado la juez Josefa Burgos (juzgado de Instrucción 49 de Madrid), y éstos fueron llevados, sin su autorización, previamente, a IFEMA.
Hay que recordar que, inexplicablemente, Alvarez no fue llamado a declarar en el juicio oral.
2º) Informe policial del 10 de agosto de 2005.
Se trata del informe policial más completo que obra en autos y que fue realizado a instancias del juez Del Olmo, como resumen de todas las investigaciones llevadas a cabo por la UCI y la UCIE.
En dicho informe se hace constar que en la mochila de Vallecas se halló una huella que no se corresponde con la de ninguno de los imputados por el 11-M. En el apartado número 27 de sus conclusiones finales (página 102 del informe) se afirma: «Existe un vestigio físico sobre la parte externa de la mochila-bomba desactivada por el tedax, registrado como Perfil 11, que, por las peripecias sufridas por dicha mochila y porque pudo ser manipulada por personas no identificadas en IFEMA, consideramos que no necesariamente pertenece a un terrorista».
Es decir, que dicho informe da a entender que los objetos pudieron ser sacados, durante su estancia en el IFEMA, de los bolsones donde fueron trasladados desde El Pozo, ya que, si no, hubiera sido imposible que hubiesen sido manipulados.
Pues bien, nadie relacionado con dicho macro informe policial, declaró a ese respecto en la vista oral.
3º) Declaración de Sánchez Manzano ante el tribunal.
En su comparecencia durante la vista oral (14 de marzo de 2007), el ex comisario jefe de los Tedax afirmó: «Todas las bolsas que había en los trenes se inspeccionaron por los Tedax. Se abrieron todas las bolsas... Ignoro que pasó. Yo pedí una explicación sobre si habían revisado todas las bolsas. Me dijeron que sí, que todas las que había cuando llegaron».
4º) Declaración de dos miembros del Tedax que intervinieron en la estación de El Pozo el 11-M.
El inspector jefe de la Brigada Provincial de Madrid dijo ante el tribunal: «Estuve en contacto permanente con los cuatro focos de las explosiones... Formé equipos de dos y mandé que se revisasen todos los trenes de la cabeza a la cola, y de la cola a la cabeza dos veces... Cuando apareció un primer artefacto en Atocha, comuniqué al resto de los puntos que extremasen la cautela... No quedó nada por revisar... No puedo explicarlo... ¿puede explicarlo usted?».
Por su parte, el subinspector de los Tedax número 65.255 aseveró ante los magistrados: «El tren de El Pozo se revisó tres o cuatro veces. Hubo un momento en el que estábamos siempre dentro del tren... Tuvimos que desalojar a los bomberos varias veces porque al lado de los cadáveres encontrábamos contenedores sospechosos y había que abrirlos... Los bultos de los andenes se revisaron también... No vi la bomba que se desactivó en el Parque Azorín».
5º) Declaración ante el tribunal del tedax que desactivó la bomba en el Parque Azorín, cercano a la comisaría de Vallecas.
El operador número 1 llamado Pedro introdujo otro elemento de incertidumbre, al declarar durante el juicio oral: «Pregunté a los funcionarios (de la comisaría de Vallecas) de dónde venía, de dónde había salido esa bomba y me dijeron taxativamente que venía de El Pozo... Nadie me explicó que la mochila había pasado por IFEMA en absoluto. Todo lo contrario. De hecho, yo declaré ante el juez instructor que ni siquiera había pasado por IFEMA».
Las dudas, por tanto, sobre el origen (¿de dónde salió esa mochila?) de dicha prueba están presentes en el sumario y en las declaraciones de funcionarios de la Policía ante el juez instructor y ante el propio tribunal.
La sentencia, no sólo no las contempla, sino que introduce un concepto, cuando menos, discutible sobre la custodia. Según el razonamiento que se hace en la resolución, la cadena de custodia sólo tendría sentido a partir de que se descubre que hay una bomba. Es decir, a partir de que se encuentra en Vallecas y no antes. Por tanto, no haría falta demostrar que provenía de la estación de El Pozo.
Los argumentos circunstanciales que emplea para aseverar su «autenticidad» son también discutibles. Por ejemplo, no se puede afirmar que los tres artefactos encontrados -el de Atocha (explosionado por los Tedax); otro hallado en la estación de El Pozo (también explosionado por los Tedax) y el de la comisaría de Vallecas- fueran iguales.
En el primero que se encontró (el de Atocha), los Tedax no pudieron ver ningún teléfono (cosa que sí ocurrió con el hallado en El Pozo). Si se da por buena, como hace la sentencia, la versión del policía municipal que vio la bolsa y la trasladó hasta el andén, hay que recordar que él asegura que los cables eran de color distinto a los que conectaban el detonador con el teléfono móvil que había en la mochila de Vallecas. En cuanto a los detonadores, es imposible saber cómo eran los de las dos bolsas que fueron explosionadas por los Tedax.
Aunque el «extravagante periplo de los efectos», al que se refiere la sentencia, o el hecho de que la mochila no figure en el inventario de objetos realizado por los funcionarios de la comisaría de Vallecas son temas menores, posiblemente fruto de la desorganización propia de un día como aquel, sin embargo hay otro asunto que no es irrelevante.
La bomba que había en la mochila de Vallecas estaba programada, según establece la sentencia, a las 7.40 horas. Las dos bombas que estallaron en el tren de la estación de El Pozo lo hicieron al mismo tiempo: las 7.38. ¿Es lógico que los terroristas dejasen dos minutos de diferencia entre unas explosiones y otra?
Lo que ha hecho el tribunal es una deducción. «En consecuencia, existe un enlace múltiple, unívoco, preciso y directo entre el explosivo desactivado en el Parque de Azorín y los distintos escenarios de los atentados». Una deducción lógica, razonable, pero al mismo tiempo tan cuestionable como las afirmaciones reflejadas en los informes policiales y las realizadas por distintos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía ante el instructor o ante el propio tribunal.
LOS EXPLOSIVOS
Queda sin explicación la presencia de nitroglicerina
La sentencia establece, como hecho probado (ver página 537), que «toda o gran parte de la dinamita de los artefactos que explosionaron en los trenes el día 11 de Marzo y toda la detonada en el piso de Leganés, más la hallada en el desescombro posterior, procedía de Mina Conchita».
Más adelante establece: «No se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes, pero toda o gran parte de ella procedía de Mina Conchita... La falta de determinación exacta de la marca de la totalidad del explosivo no impide llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes respecto a la intervención de los procesados en los hechos enjuiciados y su consiguiente responsabilidad criminal».
Para hacer esas afirmaciones, la sentencia se apoya (página 538) en lo siguiente: «Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron (los peritos), son el DNT -dinitrotolueno- y la NG -nitroglicerina-, que forman parte de la Goma 2 EC y del Titadyn, y no están en la composición de la Goma 2 ECO».
Y continúa afirmando (página 539) que en los focos de las explosiones se detectaron: «Dinitrotolueno -DNT- en varios focos, en porcentajes inferiores al 1% (Goma 2 EC y Titadyn); Nitroglicerina -NG- en un foco de explosión, en porcentaje muy inferior al 1% (Goma 2 EC y Titadyn)».
Sin embargo, tanto la primera, como la segunda afirmación, no se corresponden con la realidad. La Goma 2 EC (explosivo que se utilizaba en Mina Conchita con anterioridad a la Goma 2 ECO), no contiene nitroglicerina desde el año 1992.
La mezcla de Goma 2 ECO y Goma 2 EC, que terminó asumiendo la Fiscalía para explicar la aparición del DNT y la NG, fue la tesis que se improvisó durante la vista oral para desterrar la posibilidad de que en los trenes hubiese estallado Titadyn (explosivo habitualmente utilizado por ETA).
A instancias del presidente del tribunal se solicitó a la empresa fabricante, Maxam (antes Unión Española de Explosivos) que dijese si, efectivamente, como sostenían los peritos de la Policía Científica, la Goma 2 EC contenía nitroglicerina. El 1 de junio, Maxam contestó mediante un escrito remitido al tribunal en el que especifica que «la última fecha de fabricación de Goma 2 EC con mezclas de nitroglicerina/nitrogricol (que oscilan entre el 75/25 a 50/50 aproximadamente en función de la época del año) fue el 31-03-92». Es decir, 12 años antes de cometerse el atentado. Por lo tanto, es imposible que la nitroglicerina que se detectó fuera un componente de la Goma 2 EC, como sostiene la sentencia.
Por otro lado, tampoco se corresponde con la realidad la afirmación referida a los procentajes. Como se recordará, fue el segundo análisis preliminar realizado por los peritos el que estableció la cuantificación de compuestos en los restos de explosivos. Pero ese análisis no pertenecía a los restos de los focos, sino al de otras muestras de explosivo intacto. Los peritos determinaron que, con la escasez de las muestras y después de haber sido lavadas con agua y acetona, era imposible hacer análisis cuantitativos sobre dichas muestras.
Nunca pudo determinarse en qué porcentaje se hallaba el DNT o la nitroglicerina en los focos de las explosiones. Lo que sí dijeron los peritos nombrados por las partes es que, en todo caso, su presencia era significativa y que, por tanto, no podía deberse a la contaminación de las muestras, sino que ello significaba que ambos elementos eran componentes del explosivo.
En lo que se refiere al explosivo que estalló en los trenes, sigue en pie la gran incógnita sobre el tipo de dinamita que utilizaron los terroristas. Desde luego, si bien el DNT está presente en la Goma 2 EC, la nitroglicerina no.
Tanto una (la mochila), como otra (el explosivo) prueba son básicas para sustentar la versión de los hechos dada por la Fiscalía. Si no se hubieran contemplado en la sentencia como hechos probados, sencillamente, el sumario se hubiese venido abajo.
En ambos casos, el tribunal ha obrado por deducción (si hubo tráfico de Goma 2 ECO desde Mina Conchita y ese fue el explosivo que se halló en Leganés y en las vías del AVE, ¿por qué se iba a haber utilizado otro explosivo distinto?).
Sin embargo, en este caso, la incógnita (un componente que no pertenece a ninguno de los explosivos que se utilizan en esa mina y que curiosamente fue el que mencionó Sánchez Manzano en su comparecencia parlamentaria) abre unas vías sobre la autoría incompatibles con el sumario.
La soledad, a veces, tiene sus ventajas. Muy pocos de esos entusiastas torquemadas van a perder el tiempo en leerse con detenimiento los 721 folios de la resolución. ¿Para qué, si ya hay un veredicto? «Unos mintieron y otros dijeron la verdad», así de simple.
Pero, las palabras gruesas casi siempre esconden escasez de argumentos. Así que, vayamos, una vez más, a los hechos.
(.../...)
Se ha utilizado con profusión estos días, en diversos medios de comunicación, la máxima de que la sentencia disipa las dudas planteadas por este periódico sobre dos pruebas clave para el sustento de la versión oficial: la mochila aparecida en la comisaría de Vallecas, entre los objetos procedentes del tren de El Pozo, y los explosivos que se utilizaron para cometer la masacre de Madrid. Entremos en materia.
LA MOCHILA
Ignora el testimonio de los policías que revisaron el tren
¿Qué dice la sentencia sobre la prueba que contenía el explosivo -Goma 2 ECO-, el teléfono y la tarjeta que desencadenaron la posterior investigación y detención de los autores materiales del atentado?
Sobre la cadena de custodia de la misma (páginas 513 y 514) establece: «Por otro lado, la existencia de la cadena de custodia es exigible desde que se aprehende el efecto, vestigio u objeto y se tiene conocimiento de su relación con el delito, debiendo entonces recogerse o asegurarse su existencia -su integridad- para que pueda surtir su pleno valor como prueba».
Y a continuación afirma (página 514): «El Tribunal no tiene duda razonable alguna sobre la autenticidad de la bolsa de deportes conteniendo un artilugio explosivo, que fue desactivada en la madrugada del día 12 de marzo en el parque Azorín de Madrid, ni de su procedencia: la estación de El Pozo».
Para sostener esa afirmación, la sentencia (p.514) dice: «Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional 24.420, 88.659 y el 87.843, declararon en la vista oral sobre el recorrido que siguen los efectos recogidos en la estación de El Pozo hasta llegar de noche a la comisaría de Puente de Vallecas, aseverando que, desde El Pozo hasta IFEMA, en ningún momento pierden de vista los objetos, que estos siempre estuvieron dentro de las furgonetas hasta llegar a IFEMA y que allí las (sic.) colocaron en el pabellón 6, en un lugar acotado con una cinta y un cartel haciendo constar su procedencia... En consecuencia, no hay indicio alguno de un deficiente control de los efectos que, en todo momento, estuvieron bajo custodia de funcionarios policiales determinados o fácilmente determinables, habiendo depuesto en la vista aquellos que fueron propuestos por las partes».
Posteriormente (a partir de la página 519), la sentencia establece una relación de hechos que sirven para dar coherencia a dicha prueba. Por ejemplo, se dice: «El artefacto explosivo cuestionado, los hallados en el andén de El Pozo, frente al vagón 3, y el neutralizado en la estación de Atocha son visualmente iguales, tienen los mismos componentes y la misma estructura».
También se afirma que el detonador hallado en dicha bolsa es del mismo fabricante que los encontrados en la Renault Kangoo, en la finca de Morata y en el piso de Leganés; que el teléfono (Mitsubishi Trium) es igual a los otros nueve vendidos por Bazar Top, y que la tarjeta que había en su interior pertenece a la misma partida de las 30 tarjetas vendidas por Uritel 2000 a Sindhu Enterprise. el 4 de febrero de 2004. y por ésta a Jawal Mundo Telecom (establecimiento regentado por Jamal Zougam).
Parecen, sin duda, sólidos argumentos. Sin embargo, el cuestionamiento de dicha prueba no está basado en una especulación periodística, sino en declaraciones y documentos que obran en la causa. Veámos:
1º) Declaración del inspector jefe Alvarez ante el juez Juan del Olmo.
El 9 de marzo de 2006, el inspector jefe de la comisaría de Vallecas, Miguel Angel Alvarez, aseguró ante el juez instructor que, cuando se recogieron los objetos del tren de El Pozo y se introdujeron en las bolsas, que luego se cargaron en las furgonetas que lo trasladaron primero a IFEMA y, finalmente, a la comisaría de Vallecas, no se hizo un inventario de los mismos. Por lo tanto, según su versión, no se puede saber si a su destino llegaron los mismos objetos que salieron de El Pozo, por la sencilla razón de que no se sabía cuáles y cuántos eran. Además, cuestionó la cadena de custodia, toda vez que él, como responsable de la misma, indicó que los objetos se llevaran a la comisaría de Vallecas, como había ordenado la juez Josefa Burgos (juzgado de Instrucción 49 de Madrid), y éstos fueron llevados, sin su autorización, previamente, a IFEMA.
Hay que recordar que, inexplicablemente, Alvarez no fue llamado a declarar en el juicio oral.
2º) Informe policial del 10 de agosto de 2005.
Se trata del informe policial más completo que obra en autos y que fue realizado a instancias del juez Del Olmo, como resumen de todas las investigaciones llevadas a cabo por la UCI y la UCIE.
En dicho informe se hace constar que en la mochila de Vallecas se halló una huella que no se corresponde con la de ninguno de los imputados por el 11-M. En el apartado número 27 de sus conclusiones finales (página 102 del informe) se afirma: «Existe un vestigio físico sobre la parte externa de la mochila-bomba desactivada por el tedax, registrado como Perfil 11, que, por las peripecias sufridas por dicha mochila y porque pudo ser manipulada por personas no identificadas en IFEMA, consideramos que no necesariamente pertenece a un terrorista».
Es decir, que dicho informe da a entender que los objetos pudieron ser sacados, durante su estancia en el IFEMA, de los bolsones donde fueron trasladados desde El Pozo, ya que, si no, hubiera sido imposible que hubiesen sido manipulados.
Pues bien, nadie relacionado con dicho macro informe policial, declaró a ese respecto en la vista oral.
3º) Declaración de Sánchez Manzano ante el tribunal.
En su comparecencia durante la vista oral (14 de marzo de 2007), el ex comisario jefe de los Tedax afirmó: «Todas las bolsas que había en los trenes se inspeccionaron por los Tedax. Se abrieron todas las bolsas... Ignoro que pasó. Yo pedí una explicación sobre si habían revisado todas las bolsas. Me dijeron que sí, que todas las que había cuando llegaron».
4º) Declaración de dos miembros del Tedax que intervinieron en la estación de El Pozo el 11-M.
El inspector jefe de la Brigada Provincial de Madrid dijo ante el tribunal: «Estuve en contacto permanente con los cuatro focos de las explosiones... Formé equipos de dos y mandé que se revisasen todos los trenes de la cabeza a la cola, y de la cola a la cabeza dos veces... Cuando apareció un primer artefacto en Atocha, comuniqué al resto de los puntos que extremasen la cautela... No quedó nada por revisar... No puedo explicarlo... ¿puede explicarlo usted?».
Por su parte, el subinspector de los Tedax número 65.255 aseveró ante los magistrados: «El tren de El Pozo se revisó tres o cuatro veces. Hubo un momento en el que estábamos siempre dentro del tren... Tuvimos que desalojar a los bomberos varias veces porque al lado de los cadáveres encontrábamos contenedores sospechosos y había que abrirlos... Los bultos de los andenes se revisaron también... No vi la bomba que se desactivó en el Parque Azorín».
5º) Declaración ante el tribunal del tedax que desactivó la bomba en el Parque Azorín, cercano a la comisaría de Vallecas.
El operador número 1 llamado Pedro introdujo otro elemento de incertidumbre, al declarar durante el juicio oral: «Pregunté a los funcionarios (de la comisaría de Vallecas) de dónde venía, de dónde había salido esa bomba y me dijeron taxativamente que venía de El Pozo... Nadie me explicó que la mochila había pasado por IFEMA en absoluto. Todo lo contrario. De hecho, yo declaré ante el juez instructor que ni siquiera había pasado por IFEMA».
Las dudas, por tanto, sobre el origen (¿de dónde salió esa mochila?) de dicha prueba están presentes en el sumario y en las declaraciones de funcionarios de la Policía ante el juez instructor y ante el propio tribunal.
La sentencia, no sólo no las contempla, sino que introduce un concepto, cuando menos, discutible sobre la custodia. Según el razonamiento que se hace en la resolución, la cadena de custodia sólo tendría sentido a partir de que se descubre que hay una bomba. Es decir, a partir de que se encuentra en Vallecas y no antes. Por tanto, no haría falta demostrar que provenía de la estación de El Pozo.
Los argumentos circunstanciales que emplea para aseverar su «autenticidad» son también discutibles. Por ejemplo, no se puede afirmar que los tres artefactos encontrados -el de Atocha (explosionado por los Tedax); otro hallado en la estación de El Pozo (también explosionado por los Tedax) y el de la comisaría de Vallecas- fueran iguales.
En el primero que se encontró (el de Atocha), los Tedax no pudieron ver ningún teléfono (cosa que sí ocurrió con el hallado en El Pozo). Si se da por buena, como hace la sentencia, la versión del policía municipal que vio la bolsa y la trasladó hasta el andén, hay que recordar que él asegura que los cables eran de color distinto a los que conectaban el detonador con el teléfono móvil que había en la mochila de Vallecas. En cuanto a los detonadores, es imposible saber cómo eran los de las dos bolsas que fueron explosionadas por los Tedax.
Aunque el «extravagante periplo de los efectos», al que se refiere la sentencia, o el hecho de que la mochila no figure en el inventario de objetos realizado por los funcionarios de la comisaría de Vallecas son temas menores, posiblemente fruto de la desorganización propia de un día como aquel, sin embargo hay otro asunto que no es irrelevante.
La bomba que había en la mochila de Vallecas estaba programada, según establece la sentencia, a las 7.40 horas. Las dos bombas que estallaron en el tren de la estación de El Pozo lo hicieron al mismo tiempo: las 7.38. ¿Es lógico que los terroristas dejasen dos minutos de diferencia entre unas explosiones y otra?
Lo que ha hecho el tribunal es una deducción. «En consecuencia, existe un enlace múltiple, unívoco, preciso y directo entre el explosivo desactivado en el Parque de Azorín y los distintos escenarios de los atentados». Una deducción lógica, razonable, pero al mismo tiempo tan cuestionable como las afirmaciones reflejadas en los informes policiales y las realizadas por distintos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía ante el instructor o ante el propio tribunal.
LOS EXPLOSIVOS
Queda sin explicación la presencia de nitroglicerina
La sentencia establece, como hecho probado (ver página 537), que «toda o gran parte de la dinamita de los artefactos que explosionaron en los trenes el día 11 de Marzo y toda la detonada en el piso de Leganés, más la hallada en el desescombro posterior, procedía de Mina Conchita».
Más adelante establece: «No se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes, pero toda o gran parte de ella procedía de Mina Conchita... La falta de determinación exacta de la marca de la totalidad del explosivo no impide llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes respecto a la intervención de los procesados en los hechos enjuiciados y su consiguiente responsabilidad criminal».
Para hacer esas afirmaciones, la sentencia se apoya (página 538) en lo siguiente: «Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron (los peritos), son el DNT -dinitrotolueno- y la NG -nitroglicerina-, que forman parte de la Goma 2 EC y del Titadyn, y no están en la composición de la Goma 2 ECO».
Y continúa afirmando (página 539) que en los focos de las explosiones se detectaron: «Dinitrotolueno -DNT- en varios focos, en porcentajes inferiores al 1% (Goma 2 EC y Titadyn); Nitroglicerina -NG- en un foco de explosión, en porcentaje muy inferior al 1% (Goma 2 EC y Titadyn)».
Sin embargo, tanto la primera, como la segunda afirmación, no se corresponden con la realidad. La Goma 2 EC (explosivo que se utilizaba en Mina Conchita con anterioridad a la Goma 2 ECO), no contiene nitroglicerina desde el año 1992.
La mezcla de Goma 2 ECO y Goma 2 EC, que terminó asumiendo la Fiscalía para explicar la aparición del DNT y la NG, fue la tesis que se improvisó durante la vista oral para desterrar la posibilidad de que en los trenes hubiese estallado Titadyn (explosivo habitualmente utilizado por ETA).
A instancias del presidente del tribunal se solicitó a la empresa fabricante, Maxam (antes Unión Española de Explosivos) que dijese si, efectivamente, como sostenían los peritos de la Policía Científica, la Goma 2 EC contenía nitroglicerina. El 1 de junio, Maxam contestó mediante un escrito remitido al tribunal en el que especifica que «la última fecha de fabricación de Goma 2 EC con mezclas de nitroglicerina/nitrogricol (que oscilan entre el 75/25 a 50/50 aproximadamente en función de la época del año) fue el 31-03-92». Es decir, 12 años antes de cometerse el atentado. Por lo tanto, es imposible que la nitroglicerina que se detectó fuera un componente de la Goma 2 EC, como sostiene la sentencia.
Por otro lado, tampoco se corresponde con la realidad la afirmación referida a los procentajes. Como se recordará, fue el segundo análisis preliminar realizado por los peritos el que estableció la cuantificación de compuestos en los restos de explosivos. Pero ese análisis no pertenecía a los restos de los focos, sino al de otras muestras de explosivo intacto. Los peritos determinaron que, con la escasez de las muestras y después de haber sido lavadas con agua y acetona, era imposible hacer análisis cuantitativos sobre dichas muestras.
Nunca pudo determinarse en qué porcentaje se hallaba el DNT o la nitroglicerina en los focos de las explosiones. Lo que sí dijeron los peritos nombrados por las partes es que, en todo caso, su presencia era significativa y que, por tanto, no podía deberse a la contaminación de las muestras, sino que ello significaba que ambos elementos eran componentes del explosivo.
En lo que se refiere al explosivo que estalló en los trenes, sigue en pie la gran incógnita sobre el tipo de dinamita que utilizaron los terroristas. Desde luego, si bien el DNT está presente en la Goma 2 EC, la nitroglicerina no.
Tanto una (la mochila), como otra (el explosivo) prueba son básicas para sustentar la versión de los hechos dada por la Fiscalía. Si no se hubieran contemplado en la sentencia como hechos probados, sencillamente, el sumario se hubiese venido abajo.
En ambos casos, el tribunal ha obrado por deducción (si hubo tráfico de Goma 2 ECO desde Mina Conchita y ese fue el explosivo que se halló en Leganés y en las vías del AVE, ¿por qué se iba a haber utilizado otro explosivo distinto?).
Sin embargo, en este caso, la incógnita (un componente que no pertenece a ninguno de los explosivos que se utilizan en esa mina y que curiosamente fue el que mencionó Sánchez Manzano en su comparecencia parlamentaria) abre unas vías sobre la autoría incompatibles con el sumario.
Etiquetas: 11M, CASIMIRO GARCIA-ABADILLO, Sentencia 11M
4 comentarios:
Hola Asimov.
He posteado en mi blog sobre esto que me llegó.
Preciso continuar. Igual el Grupo 11 tendremos nuestra concentración. Siempre estoy atenta.
Mis mejores deseos para todos ustedes.
Un abrazo desde Venezuela, Martha Colmenares
Muchas gracias, Martha, un fuerte abrazo.
La sociedad está aborregada.
No me extraña que eZPaña sea el país donde se consumen más drogas.
Un saludo El cerrajero, y es un placer tenerte por aquí, en este espacio de ciudadanos libres a partidistas y sin colores políticos, únicamente nos motiva estar en la calle el luchar por la libertad y la verdad.
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