miércoles, 12 de septiembre de 2012

El “Caso Bretón” y el “Caso 11-M”: analogías y diferencias

Esta foto pertenece al blog peonesnegros.com .




Copio del Blog de Jose Maria de Pablo In dubio pro reo , este interesante artículo.

 El “Caso Bretón” y el “Caso 11-M”: analogías y diferencias

José Bretón acaba de ser imputado por el doble asesinato de sus hijos después de que un perito privado haya podido determinar que los restos óseos hallados en una hoguera de la finca de su familia pertenecieron a humanos de entre dos y seis años de edad. De este modo, y aunque con un año de retraso, se ha podido corregir el error de la Policía Científica, que en un primer análisis concluyó que se trataba de huesos de animales.

 La vida real no es CSI. Aunque los peritos y forenses de la Policía, en general, son rigurosos profesionales –la Policía Científica española es merecidamente una de las más prestigiosas del mundo-, también son humanos que a veces se equivocan. Por eso, el sistema prevé mecanismos para corregir esos errores, por ejemplo, la posibilidad de emitir nuevos informes periciales complementarios o ampliatorios, bien de la misma Policía, bien de algún perito privado contratado por alguna de las partes. En el “Caso Bretón” hay que felicitar al abogado de la acusación, que es quien propuso y aportó las nuevas pericias que han determinado que aquellos huesos son humanos. Pero también hay que agradecerlo en parte al Juez y a la propia Policía, pues para que un error de la Policía Científica en el análisis de una prueba pueda corregirse en un futuro es imprescindible que tanto el Juez como la Policía respeten los protocolos de custodia de piezas de convicción.

 Se denomina piezas de convicción a los objetos, huellas y vestigios que –como los huesos del Caso Bretón- pueden servir de prueba de la culpabilidad o inocencia de alguna persona en relación con el delito perpetrado. Las piezas de convicción son una clase de cuerpo del delito, y su protocolo de recogida, custodia y conservación está regulado principalmente en los artículos 334 a 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 En concreto, el artículo 334 ordena que el Juez Instructor, por medio de la policía, procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase (las piezas de convicción) que puedan tener relación con el delito y que se encuentren en el escenario del crimen o en cualquier otro lugar, y extenderá una diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, con la descripción de cada pieza de convicción recogida. El artículo 338 añade que se recogerán de tal forma que se garantice su integridad, y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito. Por último, el actual artículo 367 ter (hasta la última reforma lo hacía el 338) exige la previa autorización judicial y el preceptivo informe del fiscal, para proceder a la destrucción de cualquier pieza de convicción (esto es habitual, por ejemplo, cuando se incautan grandes alijos de droga: se guarda una cantidad suficiente y se autoriza la destrucción del resto, aunque ojo, siempre se suele conservar parte de la droga para posibles nuevos análisis y contranálisis).

 El correcto cumplimiento, tanto por el Juez como por la Policía, de este protocolo, es lo que ha permitido corregir ahora el error de los primeros análisis del Caso Bretón. La correcta recogida, clasificación y etiquetado por la policía de aquellos restos óseos, así como su custodia y conservación ha permitido que meses después la acusación particular pudiera realizar nuevos análisis sobre esas pruebas y esclarecer su origen.

 Todo lo contrario ocurrió en la investigación del 11-M, en cuyo complejo proceso intervine en mi condición de abogado de un colectivo de víctimas de aquellos atentados.

 En el 11-M, la investigación del arma del delito (fundamental para el esclarecimiento de cualquier delito violento), esto es, del explosivo utilizado para volar los trenes, fracasó rotundamente, como reconoce la propia sentencia de la Audiencia Nacional, en su Fundamento Jurídico III.5: “no se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes”.

 Como ya narré en un capítulo de “La Cuarta Trama”, en aquella investigación no es que la Policía Científica se equivocase en el análisis de los restos de los explosivos, es que ni siquiera los llegó a analizar por la sencilla razón de que no se le enviaron: no había informe de la Policía Científica, una omisión que no pudimos conocer los abogados hasta dos años después de los atentados, cuando el Juez Del Olmo levantó el secreto de sumario.

 En principio, aquello tampoco debía representar un gran problema, pues se podría solucionar como se ha hecho con el Caso Bretón: encargando un nuevo análisis para un nuevo informe. Pero cuando algunos abogados pedimos ese nuevo informe, y el Tribunal presidido por el Juez Gómez Bermúdez accedió a ello, los peritos nombrados se encontraron con dos hechos insólitos: los vagones de los trenes donde habían explosionado las bombas ya no existían (habían sido desguazados, sin autorización judicial, a los pocos días del atentado), y para colmo, la inmensa mayoría de las piezas de convicción que los TEDAX habían recogido en esos vagones antes de ser desguazados, y que contenían restos del explosivo, habían desaparecido de las dependencias de la Policía. Solo quedaban unos cuantos tornillos sin apenas interés para la investigación. En concreto, las piezas de convicción más valiosas para la investigación, como son los algodones de agua y acetona (que los tedax impregnan de restos de explosivo frotándolos en las superficies donde se observa la presencia de esos restos) y las piedras y tierras de los cráteres de las explosiones (que siempre quedan impregnadas de explosivo tras cualquier explosión) habían desaparecido por completo.

 El desguace de los trenes del 11-M sin autorización judicial (por asombroso que parezca, en el sumario del 11-M no existe rastro alguno de esa autorización) es uno de los mayores escándalos de la historia judicial española. De hecho, el propio Tribunal Supremo, en la sentencia que resolvía los recursos de casación del 11-M, dijo de manera diplomática que le parecía “sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación”. Pero si escandaloso fue el desguace de los trenes, no menos vergonzosa fue la simultánea y misteriosa desaparición de las numerosas (hablamos de centenares) piezas de convicción recogidas por los tedax dentro de los vagones tras el atentado. De hecho, a día de hoy, el Tribunal Supremo tiene pendiente la decisión sobre la continuación del procedimiento abierto contra dos mandos policiales imputados de un delito de encubrimiento por su presunta responsabilidad en la destrucción de estas pruebas. Se sabe que los centenares de piezas de convicción que los especialistas tedax recogieron en los trenes del 11-M fueron llevadas a la sede de la Unidad Central de TEDAX-NRBQ en el madrileño barrio de Canillas. Pero una vez allí, se perdió su rastro. ¿Qué fue de ellas?

 Si la correcta conservación de las pruebas aparecidas en la finca de José Bretón ha permitido un nuevo análisis de gran ayuda para resolver este crimen, la incomprensible destrucción y desaparición de casi todas las pruebas recogidas en los trenes del 11-M ha hecho que, a fecha de hoy, el mayor atentado terrorista de la historia de Europa siga siendo un delito aún lejos de esclarecer.

Nota: Las fotos no pertenecen al artículo de Jose Maria de Pablo, las incluyo para hacer mas esclarecedor el artículo si cabe.

  PARA NO OLVIDAR LO INOLVIDABLE

 Que es lo que motiva a los medios de comunicación a silenciarnos he ignorarnos, y a los partidos políticos y grupos radicales a llamarnos fascistas, cuando tienen la certeza de que somos ciudadanos libres y no vinculados a ningún partido o ideología, quizás temen que no seremos manipulados tan fácilmente,como ellos hacen habitualmente.

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